La ética se entiende por aquel acto que el ser humano realiza de modo consciente y libre, de allí se puede determinar que actos son éticamente buenos y éticamente malos.
Nuestro Poder Judicial tiene como misión el administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la Constitución y sus Leyes, a fin de garantizar la seguridad jurídica y contribuir con el estado de derecho al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional.
Por ello la promulgación del Código de Ética del Poder Judicial, enmarca y centraliza su propósito en la imagen que debe proyectar los jueces, de tal modo que este instrumento le permita asistirlos en dificultades propios del ejercicio.
Sabemos que la justicia es un bien a veces ajeno, burocrático y hasta engorroso para algunos ciudadanos que han volcado sus esperanzas de lograr la legitimidad de sus reclamos ante las instancias judiciales. Actualmente este organismo judicial se ha visto avasallado de denuncias contra jueces cuyas conductas no son las adecuadas y escapan a lo reglamentado en el Código de Ética.
El comportamiento del Juez como la dignidad, moderación y sensibilidad, inspirado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad integridad y decencia deben formar parte del desempeño de sus funciones.
Un punto aparte merece la imparcialidad, pues corresponde no solo a los jueces y magistrados, sino a todos aquellos que formamos parte de esta profesión jurídica como es el Derecho. Imparcialidad como un criterio de justicia y como tema ético tanto social, laboral, familiar, etc. es un medio que permitirá tener credibilidad y seguridad en los semejantes, tampoco pretender ser filántropo y dar a quien lo que quiere, sino servir o brindar lo que se merece ya sea por justicia, legalidad o moralidad, aunque parece ser que las virtudes morales del juzgador validan la sentencia que se expide frente a un determinado caso.
La Diligencia es otro aspecto importante y necesario en nuestro proceso judicial, sobre éste recae la celeridad y tramite que debe seguir un expediente, para ello el esmero del Juez para la agilidad del debido proceso es reclamado y no escuchado hasta el día de hoy. Casos en los que se denota un déficit de esta virtud y no solo ello sino por el contexto jurídico que implica la redacción y fundamentación de las resoluciones cuando se utiliza el lenguaje claro, coherente y ordenado.
Otros aspectos propios de la judicatura es el comportamiento del juez quien debe mostrar decoro y respetabilidad por su alta investidura y de sus restricciones al no estar inmersos en situaciones ajenas a su comportamiento según el Código de Ética; sin embargo dada la emergente demanda de los litigantes y defensores, se ha visto necesario los valores que deberían ser innatos y propios del ser humanos y que poco a poco se han ido perdiendo, lamentamos que tenga que ocupar un espacio en este código, pues tal vez debería incluirse otros puntos que merezcan ser considerados.